30 de mayo de 2023 | Actualizado 20:32

El Coacab mantiene sus dudas sobre la nueva resolución de los avales y las garantías

Los representantes aduaneros pueden verse abocados a usar otras aduanas europeas para despachar a partir del 2025 por la no resolución de este problema
Sesión informativa organizada por el Coacab para informar de la problemática de los avales y las garantías | Coacab

El Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona (Coacab) ha expresado su preocupación ante la nueva resolución de avales y garantías. Concretamente, el colegio ha afirmado que “la raíz del problema” está en la interpretación que la agencia tributaria realiza del artículo 89.4 del Código Aduanero de la Unión (CAU), referido a la liberación de las garantías, que ha calificado de “totalmente incorrecta”. La conclusión del Coacab es que, de no solucionarse este asunto, los representantes aduaneros pueden verse abocados a utilizar otras aduanas europeas para despachar mercancías a partir del 2025.

“Esta interpretación es inaceptable, ya que no se corresponde con las que han hecho en otros países de la unión aduanera ni tampoco con las de las guías sobre las garantías que aclaran las interpretaciones que se puedan hacer al respecto”, ha afirmado el presidente del colegio, Antonio Llobet. Concretamente, según Llobet, aunque la agencia tributaria considera no deudor al representante aduanero en la modalidad directa, sí que contempla que los avales prestados sean garantes de las liquidaciones que se puedan producir después del levante y una vez pagados los impuestos. “La administración pretende que las garantías puedan ser trabajadas y ejecutadas por cualquier liquidación complementaria que pudiera surgir durante el período de tres años para el arancel y de cuatro años para el IVA, si el deudor no cumpliera con el pago de esa nueva liquidación”, ha criticado el Coacab.

“Es inaceptable que tras el despacho, el levante y el pago de los tributos, no se liberen las garantías”
Antonio Llobet Presidente del Coacab

Por ello, su presidente ha afirmado que es “inaceptable que una vez hecho el despacho, el levante y el pago de los tributos, no se liberen las garantías”. Además, el Coacab ha encargado un estudio comparativo para demostrar a la aduana española que su interpretación sobre los avales no es correcta. 

Por su parte, la letrada del Coacab Irene Guardiola ha señalado que en España debería interpretarse como en Europa y que “con el CAU en mano, la garantía queda liberada con el levante, cuando la deuda deja de existir”. Guardiola ha indicado que, de momento, “no existe jurisprudencia porque es un tema nuevo” y ha aconsejado que los representantes aduaneros “firmen contratos privados con sus clientes”, que deberían servir “para establecer responsabilidades en relación a los pagos de las deudas originadas”.