La alteración de contratos por el coronavirus multiplicará las demandas a las aseguradoras

El estallido de la crisis provocada por el coronavirus ha dado lugar a una importante conmoción en todos los sectores económicos y una serie de problemas legales derivados de la misma que el sector del comercio y el transporte se ha visto obligado a afrontar. El primero de ellos, según diversos abogados especializados en estas actividades, es la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales de todo tipo a las que están afectas el comercio y, por ende, el transporte nacional e internacional. Pero también se han visto afectados los trámites administrativos que han de observar las empresas logísticas y que han ido modificándose a lo largo de los días con diversas resoluciones de la Administración del Estado, según ha ido evolucionando la situación del Covid-19.
La variación de precios del transporte puede dar lugar a prácticas abusivas que deberán ser vigiladas
En el caso de los contratos, Aiyon Abogados ha destacado que las modificaciones en términos como plazos, precios o costes afectarán de forma “contundente a las empresas del transporte y, respectivamente, a sus pólizas de seguros y aseguradoras vinculadas, y pueden ser foco de reclamaciones”. Entre las alteraciones, el bufete ha concretado el incumplimiento de los términos pactados, retrasos en los plazos de entrega, pérdidas de mercancía perecedera, costes de almacenaje, pagos extras de tasas, reclamaciones por cese de actividad y pérdida de beneficios, entre otras. Aiyon Abogados ha subrayado también que la variación de los precios del transporte y los fletes, cuando además haya falta de recursos y competencia, pueden abocar a prácticas abusivas, “fenómeno que deberá ser estrechamente vigilado”.
Las reclamaciones pueden originarse por la imposibilidad de la prestación ordinaria de servicios
En este mismo sentido se ha pronunciado la socia directora de MA Mestre Abogados, Anna Mestre. “Pueden originarse reclamaciones de diversa índole, derivadas de paradas, retrasos, demoras, depósito, ocupaciones, reexpedición y, en definitiva, de la imposibilidad de prestación ordinaria de servicios”, ha destacado. Por su parte, el socio del bufete Mariaca & Asociados, Luis F. Gómez de Mariaca, ha señalado que los flujos de mercancías y sus métodos de gestión “son el mayor problema que se ha generado por las medidas sanitarias y de movimiento impuestas, lo que trae problemas legales de toda índole, principalmente retrasos, paralizaciones, incumplimientos y cancelaciones en todos los medios de transporte, tanto a escala nacional e internacional”.
Los distintos textos legales que regulan el transporte establecen una serie de defensas y exoneraciones
Ante estas situaciones cabe preguntarse si los distintos operadores logísticos y de transporte deben responder de los daños y perjuicios ocasionados, ha apuntado Anna Mestre. La abogada sostiene que “la respuesta no es fácil y dependerá de las circunstancias propias de cada caso”. En primer lugar y con carácter general, debe considerarse que los distintos textos legales que regulan los diferentes modos de transporte, establecen una serie de defensas y exoneraciones que se pueden reducir a supuestos asimilados al caso fortuito y la fuerza mayor. Así, ha destacado socia directora de MA Mestre Abogados, la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías prevé la exoneración del porteador si prueba que la pérdida, avería o el retraso traen causa, entre otros motivos de circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. Similares previsiones se encuentran en los convenios CMR y Montreal para los transportes internacionales terrestres y aéreos, según ha desgranado la abogada.
El Código Civil señala que nadie debe responder de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse
En el caso del transporte marítimo bajo conocimiento de embarque, ha señalado Anna Mestre, las causas de exoneración de responsabilidad se encuentran reguladas en las Reglas de La Haya-Visby y en la Ley de Navegación Marítima. “Son más extensas que las previstas para el transporte terrestre”, ha subrayado la abogada, “y abarcan, entre otras, los actos fortuitos, la restricción de cuarentena, las huelgas o lock outs, paros y trabas impuestos total o parcialmente al trabajo por cualquier causa, añadiendo cualquier otra causa que no provenga de un acto o de culpa del porteador, de sus agentes o empleados”. A estas exoneraciones y exclusiones previstas en la normativa de transporte, deben sumarse según ha apuntado Mestre, las genéricas previstas en el Código Civil, mediante las que nadie “responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables (supuestos de fuerza mayor)”.
La causa de fuerza mayor no puede establecerse de forma generalizada ni para escapar de la responsabilidad
La letrada de Mestre Abogados ha señalado que tal imprevisibilidad o inevitabilidad “no puede establecerse de forma generalizada ni constituye una licencia para escapar de la responsabilidad en cualquier caso”. Por ello, “la concurrencia y modulación de dicha responsabilidad dependerá de las circunstancias concretas de cada caso” y, sobre todo, “de la forma y del momento en que se produjo la imposibilidad o restricción causante del daño, pérdida o retraso”. En definitiva, ha resaltado la abogada, “la gran variedad de incidencias y disputas recomiendan un análisis individualizado de cada caso”. En este mismo sentido se ha pronunciado Luis F. Gómez de Mariaca, que ha señalado que estas incidencias “tienen que ser tratadas con normalidad, pero con una componente de fuerza mayor que puede cambiar la solución habitual”.
FLEXIBILIDAD EN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
La situación creada ha obligado a la Administración a revisar sus protocolos internos, aplazando las renovaciones de ciertos permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones o licitaciones y expandiendo y ampliando los plazos para las ya concedidas, ha señalado Aiyon Abogados. Esta flexibilidad, ha destacado el bufete, ha beneficiado a todos los agentes afectos al comercio y el transporte, y ha dejado todo en suspensión hasta, al menos, el fin del estado de alarma. La Administración también ha promovido la emisión electrónica de los diferentes certificados que las flotas, tripulaciones y profesionales puedan necesitar para seguir operando, así como la ampliación de la vigencia de permisos de conducción de los transportistas terrestres y sus equipos, flexibilización de normas de conducción y descanso y la habilitación de carriles verdes prioritarios. La Agencia Tributaria y las Aduanas, ha subrayado Aiyon Abogados, se han visto obligadas a tomar distintas medidas para enfrentar las necesidades básicas. En este sentido, cabe destacar el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo que acuerda un aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras y agiliza los trámites a realizar por los agentes del sector.