La reducción de tasas portuarias depende de la aprobación de una nueva ley para su aplicación

La aplicación del marco de reducciones de tasas portuarias contemplado en el real decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el contexto del coronavirus requiere, como ya apunta el propio texto aprobado, su incorporación a “a la ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de ley”. Por tanto, el procedimiento para la rebaja de tasas no finalizará con la aprobación del consejo de administración de cada autoridad portuaria, lo que inevitablemente dilatará el proceso.
La nueva ley que dé cobertura a la rebaja de tasas debe recibir el visto bueno del Congreso de los Diputados
Las valoraciones que realice cada autoridad portuaria de las solicitudes presentadas en relación con las medidas de alivio económico a consecuencia del Covid-19 “serán elevadas al organismo público Puertos del Estado para que sean incluidas en una norma con rango de ley, por lo que desde ese organismo se están actualmente elaborando unos criterios generales para la acreditación de los extremos que justifiquen la reducción de tasas que se solicite por parte de las empresas y particulares interesados”, ha concretado la Autoridad Portuaria de Huelva. Por tanto, una vez aprobadas por el consejo de administración de cada puerto, que serán autónomos para proponer las medidas más adecuadas de reducción de tasas según sus propias circunstancias, se enviarán a Puertos del Estado, que trasladará conjuntamente toda la información para remitirla al ministerio de Transportes.
A partir de ahí, se trabajará para su incorporación o bien a una hipotética nueva ley de Presupuestos Generales del Estado (recordemos que en la actualidad está en vigor la prórroga de los presupuestos de 2019 ante la imposibilidad de aprobar unos nuevos y que la actual aritmética política dificulta la posibilidad de un acuerdo) o bien a otra norma con rango de ley que pudiera aprobarse a tal efecto para incluir las modificaciones de las tasas portuarias. La rebaja de tasas portuarias prevista en el real decreto del 21 de abril no son bonificaciones, sino reducciones y, por tanto, ancladas a la ley de Presupuestos Generales del Estado o a una norma del mismo rango que debe ratificarse. Esta nueva normativa jurídica que dé cobertura a la rebaja de tasas debería, una vez consensuada en el Consejo de Ministros, recibir el visto bueno del Congreso de los Diputados.
PRINCIPALES MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE TASAS PORTUARIAS
Las autoridades portuarias podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos y el nivel de actividad mínima exigidos para el año 2020, evitando así las penalizaciones por incumplimiento de esos mínimos. Con estas medidas se evitarán penalizaciones económicas por este incumplimiento que no es imputable a las empresas sino consecuencia de la crisis sanitaria.
Esta medida es la que tiene mayor repercusión económica, pudiendo alcanzar un máximo de 84 millones de euros correspondiente al presente año 2020 para el conjunto del sistema portuario. Se diferencian estaciones o terminales de pasajeros del resto, a fin de poderles ampliar la reducción de la tasa de ocupación hasta el 60%, mientras que para el resto de concesiones el máximo será del 20%, teniendo en cuenta el enorme impacto que han tenido en los tráficos de pasajeros las medidas de restricción de la movilidad y la suspensión por decreto-ley de servicios regulares.
Esta medida va dirigida a los armadores y navieros que concurren en el puerto y que están siendo seriamente afectados por la crisis del Covid-19. Se exime del pago de la tasa del buque a todos aquellos buques que se han visto obligados a atracar o fondear en un puerto como consecuencia de una orden de la autoridad competente. Además, aún no dándose esa orden, si se viese en la necesidad de atracar en un puerto derivando en una estancia prolongada se le aplica una reducción en la tasa desde el primer día de su atraque que puede llegar al 30% en la primera semana. Este último caso ocurre en particular con cruceros que han quedado inactivos y requieren una larga estadía en algún puerto hasta volver a ser operativos. También se aplica una reducción de la tasa a los buques que prestan servicios portuarios.
Por último se contempla la aplicación del 10% de reducción de la cuantía básica durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma de todos aquellos buques relacionados con el transporte marítimo de corta distancia. Cuando se trate de servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada, esta reducción será del 50%.
Las autoridades portuarias podrán conceder aplazamientos de pago de hasta seis meses en las liquidaciones de las tasas portuarias, sin que se devenguen por ello intereses de demora ni se exijan garantías adicionales.
Dado que las reducciones a la tasa de ocupación que se disponen en el decreto del Gobierno pueden llegar al 60% en el caso de las estaciones o terminales marítimas, para que ello no produzca un desequilibrio económico en autoridades portuarias que dependen en gran medida de sus flujos de pasajeros, se establece que el Fondo de Compensación Interportuario pueda compensar a aquellas autoridades portuarias en las condiciones citadas, ya sea en el presente ejercicio o en el de 2021.