7 de diciembre de 2023 | Actualizado 15:02

La justicia europea deja vía libre a la CNMC para imponer sanciones a la estiba

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado inadmisible la cuestión prejudicial presentada por la Comisión Nacional de la Competencia
Operativa de estiba en el puerto de Valencia | J.C.P.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada el 12 de junio de 2019 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Esta decisión deja sin efecto la suspensión del procedimiento sancionador incoado por la CNMC en noviembre de 2017 contra la patronal Anesco y los sindicatos Coordinadora, Comisiones Obreras (CCOO), UGT, ELA y CIG por las que imponía una sanción próxima a los siete millones de euros a estas organizaciones, cuya mayor parte sería asumida por Anesco (6,1 millones de euros). El presidente de Asoport, Joaquim Coello, ha indicado que esta sentencia “era algo esperado, porque es discutible que la CNMC pueda ser considerada un órgano jurisdiccional”. Además, ha añadido que si Competencia es coherente, “continuará con el procedimiento sancionador de 2017”.

La decisión de la justicia europea abre la puerta a sancionar a la estiba con siete millones de euros

La sentencia europea sostiene que, “contrariamente a lo que la CNMC alega, no puede ser calificada como órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 del Tratado Fundacional de la Unión Europea”. Asimismo, añade que debe observarse que las resoluciones que la CNMC “ha de adoptar en asuntos como el del litigio principal, son similares a las resoluciones de carácter administrativo, lo que excluye su adopción en el ejercicio de funciones jurisdiccionales”. Finalmente, la resolución ha destacado que el procedimiento sancionador ante la CNMC se sitúa “al margen del sistema jurisdiccional nacional y no forma parte del ejercicio de las funciones jurisdiccionales”. El tribunal europeo ha apuntado que la resolución de la CNMC “que pone fin al procedimiento, es de carácter administrativo que, aun siendo firme e inmediatamente ejecutiva, no goza de los atributos de una resolución judicial, especialmente de la fuerza de cosa juzgada”.

La cuestión prejudicial presentada por la CNMC en junio de 2019 se centraba en la legalidad de la subrogación de los estibadores, ya que, según el organismo, las obligaciones comerciales entre operadores iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas en el Real Decreto Ley 8/2017 que establecía la plena libertad de contratación de los trabajadores y eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en las Sociedades Anónimas de Gestión de Trabajadores Portuarios (Sagep). Esto suponía, según el organismo regulador de la competencia, “la necesidad de modificar el IV Acuerdo Marco”. Los operadores y sindicatos llegaron a un nuevo acuerdo sobre el que la CNMC consideró que podía suponer “una restricción al derecho de separación y libre competencia, por lo que inició un expediente sancionador”. Competencia recuerda que antes de finalizar “la tramitación de dicho expediente, el Gobierno “aprobó el Real Decreto Ley 9/2019, que podría tener un efecto retroactivo, dado que otorga de nuevo a los agentes sociales la posibilidad de establecer mediante acuerdos la subrogación obligatoria de las empresas estibadoras en el personal de la Sagep”.