Hacienda prorroga hasta el 31 de octubre la exención de IVA a las entregas de material sanitario

El Consejo de Ministros ha aprobado prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020 la exención de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial para combatir el Covid-19. La decisión, ha indicado el ministerio de Hacienda, afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de tipo social. La medida, incluida en el texto normativo que regulará el teletrabajo y que el Gobierno ha aprobado hoy, tiene efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
El ministerio de Hacienda ha recordado que en dicha norma, en línea con una decisión de la Comisión Europea, se estableció hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del 0% a estos productos. Una medida, ha señalado el departamento, que tenía como objetivo combatir la pandemia y facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva. El Gobierno ha decidido extender esta iniciativa que ya ha mostrado su eficacia y que cuenta con el aval de la Comisión Europea, que el 23 de julio aprobó que los Estados miembros puedan prorrogar la aplicación del tipo impositivo del IVA hasta el 31 de octubre.
El Real Decreto-ley aprobado hoy ha actualizado la relación de bienes a los que se aplica esta medida
En el Real Decreto-ley aprobado hoy, se actualiza a su vez la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida que pretende garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia, una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad, ha afirmado el ministerio. Entre otros, se han añadido al listado los hisopos con medio de transporte viral, que no estaban incluidos en la relación anterior. El departamento ha señalado que todos se beneficiarán de esta exención de IVA con efecto retroactivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril. Los sujetos pasivos podrán efectuar, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.