27 de septiembre de 2023 | Actualizado 20:37

La carretera denuncia la incoherencia del Supremo sobre la antigüedad de la flota

Los transportistas señalan que desincentiva la inversión de vehículos limpios y facilita que cualquier vehículo con ITV pueda operar
Scania

El departamento de mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) ha lamentado la resolución del Tribunal Supremo que anula el requisito de contar con al menos un vehículo que no supere la antigüedad de cinco meses para obtener una licencia de transporte público de mercancías. En este sentido, las empresas de transporte por carretera han puesto de relieve la incoherencia de esta medida, puesto que, a su juicio, va en contra de las decisiones impulsadas en los últimos años para la modernización de flotas y la reducción de emisiones. 

Según ha recordado el CNTC, “este tipo de decisiones llenan de desconcierto a un sector afanado desde hace muchos años en la modernización de flotas, en el descenso de emisiones y en el cuidado de la seguridad vial, objetivos que, hasta la fecha, han supuesto la inversión de ingentes cantidades de dinero en la adquisición de vehículos limpio”. Esta medida, han asegurado las asociaciones de la carretera, “envía el mensaje de que cualquier vehículo vale para acceder al sector con tal de que haya pasado la ITV, desincentiva la inversión y ofrece una enorme ventaja competitiva a sujetos que ni siquiera debieran estar en el mercado”. 

Esta medida envía el mensaje de que “cualquier vehículo vale para acceder al sector con tal de que haya pasado la ITV”

La anulación del artículo 2.22 del Real Decreto 70/2019 ha modificado el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), en lo relativo a la antigüedad máxima de cinco meses de los vehículos a efectos de la obtención de una autorización de transporte de mercancías por carretera. Este artículo que ha sido suprimido exigía, como condición para la obtención de una autorización de transporte público de mercancías, acreditar la disposición de al menos un vehículo que no superara la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.

El CNTC ha subrayado que esta medida tenía como efecto inmediato “el rejuvenecimiento de las flotas de transporte, pues todo aquel que quisiera incrementar su flota debería hacerlo con un vehículo más moderno que el más joven del que dispusiere”. No obstante, de ahora en adelante “cualquier persona que disponga de un vehículo de más de 20 años podrá acceder a la profesión”. En definitiva, esto supondrá “la circulación de todo tipo de vehículos periclitados, que emitirán emisiones de cualquier naturaleza y pondrán en peligro la normal circulación del resto de los viajeros”, ha lamentado el comité nacional del transporte por carretera. Para solucionar este escollo, han solicitado a la Administración que adopte las medidas que sean oportunas “para evitar que el mercado de transporte se convierta en una selva”.