Una nueva sentencia define como “laboral” la relación entre los ‘riders’ y Deliveroo

La plataforma digital de reparto Deliveroo se verá obligada a dar de alta en la Seguridad Social a 748 repartidores que trabajan en Barcelona, tal y como ha sentenciado el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona. La empresa de delivery, que ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, también deberá pagar 1,3 millones de euros a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones sociales no abonadas.
La compañía ha señalado en un comunicado que la resolución “no refleja la forma en la que los ‘riders’ colaboran con la compañía”, ya que el papel de autónomos permite a estos decidir “si quieren trabajar o no, así como cuándo y por cuánto tiempo desean hacerlo”, a la vez que “pueden conectarse con total flexibilidad, incluso sin necesidad de preaviso, así como rechazar los pedidos antes e incluso después de aceptarlos y trabajar para múltiples compañías simultáneamente”. Destacan que este tipo de relación no tiene carácter laboral, ya que “los empleados no tienen que trabajar acorde a las condiciones que impone el empleador”.
La resolución concluye que “la libertad del repartidor no es tan amplia” ya que se penaliza “la ausencia de habitualidad”
La sentencia detalla, por su parte, que la relación mantenida por los 748 trabajadores con la empresa es “de carácter laboral” y que la “libertad del repartidor” a la que Deliveroo se refiere “no es tan amplia como se quiere aparentar, ya que en caso de rechazar pedidos no se le garantizarán los servicios mínimos [al trabajador] e incluso puede prescindirse de sus servicios”. En este punto, el juzgado señala que este gesto se trata de una “penalización”, traducida en que entran menos pedidos y, por lo tanto, el repartidor recibe ingresos inferiores, ante lo que, concluye, “sí debe existir habitualidad, pues la ausencia de la misma se penaliza”.
En cuanto a la retribución, el tribunal explica que, en este caso, sí se realiza en el marco de una relación laboral por cuenta ajena, al tratarse de un “salario por unidad de obra” en el que la retribución es variable, en función de los servicios, y no fija. Argumenta, por otro lado, que sí existe “ajenidad de frutos y riesgos” por el servicio prestado, ya que, de no repartirse adecuadamente el pedido, es el propio ‘rider’ quien no cobra la cantidad acordada, a pesar de que es Deliveroo (y no el repartidor) “quien debería asumir la responsabilidad”. Sin embargo, es Deliveroo quien “hace suyos los importes abonados por los restaurantes para la distribución de sus productos, y no el repartidor”.
No es la primera vez que desde la justicia española se obliga a las plataformas de ‘delivery’ a contratar a sus trabajadores. A pesar de haber recurrido la sentencia, esta encuentra muchas similitudes con otros casos que han llegado hasta el Tribunal Supremo, quien, en el caso de Glovo, calificó a sus trabajadores como ‘falsos autónomos’ al considerar que la relación que existe entre ellos y la empresa es estrictamente “laboral”.
UGT califica de fraude laboral la relación al considerar a los trabajadores “falsos autónomos”
Desde Deliveroo, sin embargo, explican que, encaso de establecerse una relación laboral como requiere el tribunal, “el modelo de negocio se vería tan afectado que tendríamos que revisar factores clave como el número de ‘riders’ que pueden colaborar con Deliveroo o el número de ciudades en las que podemos operar”. Desde la empresa señalan su voluntad por una “solución legislativa que permita a las plataformas ofrecer a los ‘riders’ más beneficios sin poner en peligro la flexibilidad que actualmente tienen” y añade que esto es “lo que los ‘riders’ quieren”.
UNA POLÉMICA DE LARGO RECORRIDO
Por parte de UGT, la sentencia ha sido recibida como una “celebración” al tratarse de la sentencia con mayor número de trabajadores afectados hasta el día de hoy y solicitan a la empresa “que cumpla con las resoluciones judiciales”. Asimismo, han destacado el hecho de que Deliveroo “no tiene ni una sola sentencia a favor de su fraudulento modelo laboral, ya que la libertad de horarios y la libertad de aceptar un encargo defendida por la empresa como un dogma de fe ha vuelto a ser manifestado como un sistema organizado para cubrir la actividad ordinaria de una empresa de reparto de comida y bebida”. La Asociación Española de Economía Digital (Adigital), por su parte, continúa insistiendo en la “necesidad de una regulación inteligente que aporte seguridad jurídica a todos los implicados, la cual debe ser promovida en base al diálogo entre todos los actores interesados” y en la importancia de estas plataformas, que cuentan ya con cerca de 4,7 millones de usuarios en España, según datos de Adigital.
Desde 2017, las plataformas de reparto de Glovo, Amazon, Deliveroo y Uber han sido expedientadas por la Seguridad Social por tener cotizaciones impagadas por un importe total de 25 millones de euros debido al uso de falsos autónomos. Hasta ahora, estas compañías de la denominada nueva economía ya se han visto obligadas ha contratar a 17.957 trabajadores en régimen de asalariados.