30 de mayo de 2023 | Actualizado 20:32

La reforma laboral pasa de puntillas por la temporalidad y la subcontratación en logística

Los expertos no esperan que las nuevas limitaciones en los contratos temporales supongan grandes novedades en el sector
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Los cambios introducidos en materia laboral han puesto el foco en la temporalidad y la subcontratación de servicios por parte de las empresas. Han quedado limitadas a causas y situaciones ocasionales, de naturaleza previsible y con una duración reducida y limitada por un máximo de 90 días, según ha relatado el Gobierno sobre esta nueva reforma laboral. Sin embargo, estas condiciones apenas suponen grandes cambios en el sector logístico y del transporte, donde tanto la patronal como expertos laboralistas no prevén que se produzcan grandes novedades. “En nuestra opinión, la situación de la subcontratación de la logística y el transporte no varía sustancialmente con la reforma”, justifica el socio del departamento Laboral de Garrigues, José Manuel Mateo.

Los agentes sociales defienden el bloqueo a la precariedad que supone la nueva normativa legal

“No hay ninguna novedad para aquellos retailers, fabricantes o distribuidores que contraten la logística o el transporte con empresas especializadas”, explica el presidente de la Organización Empresarial de Logística y Transporte (UNO), Francisco Aranda, que asegura que esta práctica se está incrementando desde dos años. Desde el sector del transporte, el secretario general de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), Juan José Gil, cree que los cambios introducidos en materia de temporalidad “no afectarán de forma importante a nuestro sector” y ve mayor afectación en actividades como la construcción. Los agentes sociales, sin embargo, sostienen que la medida “es un gran logro que sacará de la precariedad a muchos trabajadores de la logística”. Según denuncia el sector estatal de Carretera y Logística de Comisiones Obreras (CCOO), se trata de un sector en el que “se compite vía precio y el contrato se lo queda la empresa que menos paga a sus trabajadores”.

Acordió

MATIZACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN EL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA

En lo referente a contratación temporal, la reforma apuesta por la sentencia del Tribunal Supremo que prohibía la contratación temporal bajo la justificación de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que sean parte de la actividad ordinaria de la empresa. En todo caso, se podría acudir a ella para atender situaciones puntuales y de duración concreta. “No habría una verdadera modificación en esta materia, limitándose la reforma a ratificar legislativamente la interpretación judicial”, explican desde el bufete Garrigues. Todos los sectores, incluido el transporte, se verían afectados por esta medida.

Las matizaciones del punto anterior se ven reflejadas en el sector del transporte de manera “particularmente importante”, señala el experto laboralista José Manuel Mateo. “Su actividad habitual se basa fundamentalmente en su carácter de empresas contratistas de este tipo de servicios”, explica el socio de Garrigues. Por tanto, las modificaciones en materia de reducción de temporalidad impedirían “en altísima medida la posibilidad de que las empresas acudan a la contratación temporal como medida principal de cobertura de sus necesidades de personal”. Esto deja, según Mateo, abierto el camino a la contratación indefinida o a la fija discontinua.

La normativa convencional de aplicación en el sector “estaba, y está, constituida por convenios sectoriales de ámbito provincial y autonómico”, recuerda José Manuel Mateo, que seguirán aplicándose con carácter general tras la reforma.

Algunas empresas con convenios colectivos propios y salarios inferiores a los previstos en los sectoriales “podrán verse obligadas a asumir mayores costes de personal”, apuntan desde el bufete Garrigues, que descartan reflejo alguno en el mercado en términos cuantitativos. Coinciden con esta visión fuentes de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM): “La empresa contratista o subcontratista tendrá que abonar a sus trabajadores, al menos, el salario previsto en el convenio de la actividad que esté desarrollando”.

En el caso del transporte, la norma podría prever dos excepciones: la relativa a que exista otro convenio sectorial aplicable o bien que la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, que en ningún caso podría establecer salarios inferiores a los reflejados en el sectorial. Es decir, “las empresas del transporte podrán mantener la aplicación de sus convenios sectoriales y de empresa, y por tanto, de los conceptos y las cuantías salariales sin verse afectados por los convenios de las empresas principales”, traduce el laboralista José Manuel Mateo. Sin embargo, matiza: “Cuestión distinta serán los supuestos en que la actividad desarrollada no sea la del transporte”.

Tras el balance de 2021, caracterizado por las protestas en el sector del transporte por carretera, la principal patronal del sector (CETM) se muestra cauta respecto a los efectos que puede tener la modificación de la ley y su lucha contra el fraude en la contratación temporal, si bien piden no demonizar esta figura laboral. “Tendremos que dejar que pase el tiempo para comprobar si las modificaciones en los contratos temporales tienen el efecto que se persigue, porque tampoco lo vemos muy claro”, explican fuentes de CETM, que reconocen tener “cierto recelo” respecto a su interpretación en los tribunales.

Desde Fenadismer, Juan José Gil destaca la apuesta por una mayor estabilidad en el empleo, algo que también comparten los sindicatos, aunque matizan que la ley por sí sola no será suficiente. “Se necesitan medios humanos para reforzar la inspección de Trabajo, porque si no hay vigilancia, se seguirá abusando de la contratación temporal”, aseguran desde CCOO.

LA REFORMA LABORAL DIVIDE UNA VEZ MÁS AL SECTOR
En términos generales, la reforma laboral vuelve a causar un pequeño cisma entre expertos, patronal y sindicatos del ámbito logístico, como reconoce José Manuel Mateo (Garrigues). “Podríamos calificarla como una reforma que, sin disgustar plenamente a nadie, permite dejar a todos los interesados razonablemente satisfechos”. El abogado señala, sin embargo, que se podría haber aprovechado la legislación para adaptarla a la nueva economía y su digitalización para incrementar la flexibilización y la tasa de ocupación. Por su parte, desde CETM la califican de “equilibrada” y destacan el mantenimiento de detalles de la anterior normativa de 2012, y desde el sector estatal de Carretera y Logística de CCOO destacan los acuerdos en materia de contratación y negociación colectiva.

Passador

Las voces más críticas surgen desde UNO y Fenadismer: “El marco laboral que resulta de esta reforma es peor que el que había antes, aunque también es verdad que se ha logrado reducir mucho el proyecto original y, por lo tanto, los daños que podía ocasionar”, afirma Francisco Aranda, que aboga por comenzar a trabajar en una reforma que resuelva lo que considera “los problemas estructurales del mercado de trabajo”. En su opinión, estas medidas afectarán negativamente a la creación de empleo “porque obstaculizan la competitividad de las empresas y eleva sus costes”. Para el presidente de UNO, la causa de la excesiva temporalidad en España es “el elevado coste del despido indefinido frente al temporal”. A su juicio, la limitación legal de la temporalidad sin reducir los costes del despido “no significa que automáticamente vayan a aumentar los contratos”.

Por otro lado, Juan José Gil (Fenadismer) apunta que la reforma “persigue más un retoque estético que estructural”, porque no ayuda a solucionar problemas como el acceso de las pymes a la negociación colectiva, la capacidad de las empresas para adaptarse a las necesidades reales o el ajuste de los salarios a indicadores de productividad y competitividad. El secretario general de Fenadismer sostiene, además, que la nueva norma “está más pensada para las grandes empresas”.

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PROS Y CONTRAS DE LA REFORMA LABORAL EN LOGÍSTICA

¿Y SI LA NAVIDAD FUESE AHORA?
Una de las situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada que cita la reforma laboral es la campaña de Navidad en el sector del transporte y logística, que se basa en la contratación temporal en estas fechas. “Esta reforma viene a limitar ese horizonte de temporalidad necesaria para nuestras empresas y, además, genera incertidumbres por la interpretación que se pueda hacer de la norma”, valora Francisco Aranda (UNO).
De comenzar ahora la campaña navideña, las empresas podrían recurrir al contrato temporal con duración máxima de 90 días al año, “quedando prohibida la utilización de los 90 días de manera continuada”, matiza José Manuel Mateo desde el departamento de Laboral de Garrigues. La otra opción que tendría la empresa sería la contratación fija discontinua para la realización de trabajos estacionales o de temporada, sugieren las fuentes de CETM y del sector estatal de Carretera y Logística de CCOO.
No obstante, el experto laboralista de Garrigues advierte que este modelo de contrato puede no ser suficientemente asumible para el empresario porque la normativa exige que los períodos de inactividad se produzcan como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. “La redacción peca de ambigua y probablemente generará problemas de aplicación”, vaticina José Manuel Mateo.