La Audiencia Nacional admite a trámite la denuncia de Asoport contra el V Acuerdo Marco
Joaquim Coello confía en que el juicio contra el V Acuerdo Marco de la estiba se señale en otoño y haya una sentencia antes de final de año
El presidente de Asoport, Joaquim Coello
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J.C.P.
Juan Carlos PalauMadrid
6 de julio de 2022
El presidente de la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport), Joaquim Coello, ha confirmado que la Audiencia Nacional “ha admitido a trámite la demanda de la asociación contra el V Acuerdo Marco de la Estiba firmado recientemente”. Coello espera que se “señale juicio en otoño y que haya una sentencia antes de final de año”. Asimismo, ha indicado que esta impugnación “ha sido más elaborada que la anterior que realizamos y ganamos contra el IV Acuerdo Marco“. A su juicio, la afirmación de que este convenio colectivo “da seguridad jurídica es falsa en este momento, si Anesco gana lo podrá decir, pero ahora no la hay”. También ha recordado que Anesco “llevó tres veces el borrador del V Acuerdo Marco a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las tres veces fue rechazado”.
En este sentido, Joaquim Coello ha manifestado que, en caso de ganar la demanda, “habrá que volver a cambiar el V Acuerdo Marco de la estiba”, y ha subrayado que esto “es un atraso, ya que mientras hacemos esto evitamos que las cosas funcionen de una forma adecuada”. El presidente de Asoport ha destacado que las empresas “no queremos la inestabilidad del sector, pero tenemos que conseguir unas reglas lo más estables posible”. En todo caso, “no puedo decir qué resultará de todo esto”, ha añadido, pero “lo que es seguro es que se está produciendo la salida de empresas de los Centros Portuarios de Empleo (CPE) y es positivo, puesto que si se disuelven, se acabó el problema”. En este sentido, Coello ha manifestado su convencimiento de que esta salida “no se producirá en los puertos grandes como Valencia, Barcelona, Algeciras, Bilbao y Las Palmas, pero sí en los pequeños”. Por tanto, puede darse la circunstancia en el futuro “a que existan dos tipos de convenios, uno para los puertos grandes y otro para el resto”.
Joaquim Coello ha cargado contra el sindicato Coordinadora Estatal de los Trabajadores del Mar y ha afirmado que no es “un sindicato de clase, sino que protege a los que están y evita que entren otros, dentro de un sistema corporativista, sobre todo por los requisitos de acceso a la profesión”. En este contexto, el presidente de Asoport ha afirmado que “las empresas han sido sustituidas por el sindicato, que es quien lleva el pool y tiene el monopolio de la oferta, y las empresas no pueden manejar la mano de obra”. Por otro lado, ha reconocido la capacidad de presión del sindicato, porque la amenaza “de huelga es muy efectiva, puesto que si se paran los puertos, se para el país”. Ante las posibles movilizaciones de los estibadores, ha afirmado que Asoport “es menos sensible a una huelga que los asociados de Anesco, sobre todo las navieras que tienen terminales”.
Acordió
Artículos del V Acuerdo Marco impugnados por Asoport
Resta flexibilidad y favorece la difusión de información comercialmente sensible, pudiendo llegar a generar un riesgo de conflicto de intereses.
Se limita la libertad de empresa de los operadores portuarios de organizar su mano de obra.
Esta obligación supone una carga desproporcionada que lastra la competitividad de las empresas, tal y como reconoció el informe de la CNMC de 8 de mayo de 2020.
Impone la rotación de personal confiriendo prioridad, en caso de doblar turno, al personal del Centro Portuario de Empleo. Supone un lastre al derecho de organización del trabajo y a la libertad de competencia, como reconoció la CNCM en sus informes.
El precepto obliga a lanzar una oferta innominada al personal del Centro Portuario de Empleo cuando una empresa socia pretenda la contratación de personal, lo cual atenta contra la libertad de empresa y resta eficiencia.
El precepto resulta contrario a lo previsto en la normativa para las ETT. Además, su redacción es similar a la que preveía el artículo 8 del IV Acuerdo Marco, que fue declarado nulo en mayo de 2021.
Se obliga a las empresas estibadoras a comunicar a la representación legal de los trabajadores la implantación de nueva tecnología o maquinaria que, como concluyó la CNMC en su informe del 10 de noviembre de 2020, entraña un riesgo de difusión de información comercialmente sensible.
El precepto atribuye competencias para resolver temas de promoción en el seno de la Comisión Paritaria, confiriendo posibilidad de que, a través de ello, intervengan en el proceso empresas competidoras.
Exige una oferta previa al personal de los Centros Portuarios de Empleo, así como la ocupación de los profesionales del CPE con el que opere la empresa estibadora.
Permite alcanzar acuerdos colectivos sobre la realización de las horas complementarias. No hay precepto legal que justifique una imposición de la jornada mínima en el contrato parcial.
Perjudica a la eficiencia y desnaturaliza el periodo de prueba que no exige de unos trámites como los señalados, atribuyendo funciones en prueba a un organismo extraño a la empresa y en el que participan empresas competidoras.
Este artículo introduce un agravio comparativo para el personal de Empresas de Trabajo Temporal que realiza tareas portuarias.
Los contratos de puesta a disposición no computarán para la empresa usuaria no socia si el CPE no cumple con el porcentaje mínimo de ocupación. Nuevamente, se introduce un agravio para las ETT y las empresas usuarias de las mismas.
Tal y como establecía el artículo 6.2.3 del IV Acuerdo Marco que fue declarado nulo por la sentencia de la Audiencia Nacional del 31 de mayo de 2021.
Este artículo fija estos criterios de forma análoga al artículo 6, apartados 11 y 13 del IV Acuerdo Marco, anulado por la Audiencia Nacional en mayo de 2021.
Se hace de forma similar a como lo hacía el artículo 7 del IV Acuerdo Marco, que fue declarado nulo por la sentencia de la Audiencia Nacional del 31 de mayo de 2021.
Deriva de la disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco, declarada nula por la Audiencia Nacional y, además, se da la circunstancia de que la CNMC en sus sucesivos informes ha puesto en duda la legalidad de estos preceptos.
Además de limitar la libertad de la empresa para autoorganizar a sus propios empleados, otorga preferencia al personal del CPE frente al de las Empresas de Trabajo Temporal.
Contravienen lo resuelto en los informes de la CNMC de 8 de mayo y 28 de julio de 2020, así como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de febrero de 2021.
Impone las prácticas no laborales con antelación a la incorporación, algo que la CNMC, en su informe del 28 de julio de 2020, consideró susceptible de crear barreras de acceso a la profesión.
Establece el derecho del trabajador a optar entre la indemnización o la readmisión, salvo en caso de despido derivado de condena por delito de tráfico de drogas o contrabando.