28 de noviembre de 2023 | Actualizado 13:04

El Gobierno actualiza la normativa sobre tiempos de conducción y uso del tacógrafo

El Ejecutivo aprueba un Real Decreto que incorpora excepciones en el cumplimiento en determinadas actividades y en Ceuta y Melilla
J.C.P.

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy la modificación del Real Decreto 640/2007 de 18 de mayo por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. El ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha señalado que se “incorporan algunas modificaciones permitidas por el derecho comunitario que se consideran relevantes para el sector”. De hecho, “se reformulan algunas excepciones a la obligatoriedad de las normas, se introducen otras nuevas y se actualizan algunas referencias normativas”.

Se añaden, concretamente, tres nuevas excepciones. La primera de ellas es el “transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor”, ha subrayado el ministerio. La segunda de las excepciones es el transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros al rededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

El transporte en Ceuta y Melilla se equipara al de las islas de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados

Por último, la tercera de las excepciones afecta al transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro Estado miembro de la Unión Europea. El Gobierno ha destacado que se modifican “las distancias máximas de determinadas exenciones, aumentándose de 50 a 100 kilómetros, homogeneizándose con lo aplicado en otros Estados miembros”.

ACTUALIZACIÓN DEL MARCO REGULATORIO AÉREO NACIONAL
En lo referente al transporte aéreo, el consejo de ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto que deroga expresamente las disposiciones nacionales que regulan cuestiones cubiertas por los reglamentos de la Unión Europea en diversas áreas de aviación civil. Entre ellas, aborda ámbitos como los títulos y licencias, las restricciones operativas relacionadas con ruido en aeropuertos, la certificación de aeronaves civiles, la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo o las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.