1 de octubre de 2023 | Actualizado 8:51

La Administración legisla ámbitos del transporte sin tener medios para su cumplimiento

La ley de la Cadena de Transporte fija obligaciones en los contratos entre proveedor y clientes que los reguladores no pueden controlar
Pixabay / Pexels / Puerto de Algeciras

La ley de Cadena de Transporte contiene un artículo referente a los contratos de transporte terrestre de mercancías por el que será obligatorio formalizar una carta de porte que demuestre la existencia de un contrato con el transportista. Además de la prohibición de carga y descarga por parte de los conductores, contempla asegurar que el precio del transporte cubra los costes individuales en los que incurra el transportista efectivo, así como reflejar por escrito el precio del transporte y los gastos asumidos por el conductor. Estas regulaciones implican la necesidad de que la Administración se dote de los medios e instrumentos necesarios para asegurar su cumplimiento de forma efectiva y eficiente, pero hasta ahora nada se ha concretado a este respecto.

La cuestión es aún más relevante si cabe tras la publicación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de una recomendación según la que el Real Decreto sobre contratos alimentarios debería obligar a las autoridades públicas a notificarle indicios de conductas anticompetitivas, lo que daría lugar a un registro de contratos o una figura similar. Esta ley es la base sobre la que se ha inspirado la de la Cadena de Transporte, y aunque ello abriría la puerta a que en un futuro existiese una regulación similar en la carretera, no queda claro de qué forma podría aplicarse a un ámbito que no posee estrategias definidas.

“No parece imposible que exista un registro de contratos, aunque probablemente sería farragoso”
Ramón Valdivia Vicepresidente ejecutivo de Astic

Según el organismo, la meta última es aumentar la protección al productor primario al desarrollar un mecanismo que le dé mayor seguridad en sus relaciones comerciales. En el caso de los alimentos, la CNMC recomienda clarificar los requerimientos de las auditorías de los datos incluidos en el registro. Por otro lado, se pretende facilitar tanto las labores de inspección como la tramitación de las sanciones a los incumplimientos de la normativa. La pregunta que surge es de qué manera estos requerimientos legales y burocráticos podrían tener aplicación en el sector del transporte por carretera y si serían viables. Desde el punto de vista puramente legal, la directora y fundadora de Alzquézar Advocats, Núria Alquézar, ve posible la aplicación de esta recomendación al transporte de mercancías por carretera. “Podría encajar perfectamente, y más con el endurecimiento del régimen sancionador ante ciertas conductas”, señala. Además, sostiene que “existe una clara protección a la libre competencia y al libre mercado” detrás de las nuevas conductas objeto de sanciones.

Passador

PROPUESTAS DE LA CNMC EN LA LEY DE CADENA ALIMENTARIA

Fuente: CNMC

LA CNMC RECOMIENDA QUE LOS REGISTROS SEAN UNA "ORIENTACIÓN"
Aunque la comisión señala la necesidad de que las administraciones comuniquen inmediatamente los indicios de conductas anticompetitivas que detecten, el organismo público advierte de que esta recomendación tocante a la cadena agroalimentaria es "una medida de intervención concreta, en la que se han valorado el impacto sobre la competencia y las razones que justifican la intervención pública". Por ello, la CNMC apuesta por la prudencia cuando se le pregunta por la posibilidad de aplicarlo en el sector de la carretera. Cree que puede servir de orientación para otros sectores, pero que "no es posible trasladarla automáticamente a otros sectores, sino que es preciso valorar cada caso en función de sus circunstancias".
De hecho, el dinamismo del transporte por carretera pondría muy difícil cumplir con el mandato de inscribir los contratos de transporte en un registro antes de la prestación del servicio. Núria Alquézar no lo ve realista porque "un gran porcentaje de los operadores de transporte no podrían cumplirlo". Además, las garantías que puedan ir aparejadas a esa inscripción "se ven mermadas por el momento en que se realiza el registro, perdiendo así el sentido de la medida", enuncia Alquézar.

En cambio, en opinión de la Asociación Española de Empresas Cargadoras (Transprime), la pregunta sobre la aplicación de esta recomendación en la carretera no deja de ser un debate sobre cómo monitorizar las operaciones "de un mundo que hoy tiende a la sobrerregulación", en palabras de su secretario general, Jordi Espín. "Por un lado, se regula para mejorar el mercado, pero esta acción a veces está lejos de generar normativas que aporten mejoras reales, por la complicación que acarrea y lo abstracta que puede llegar a ser su interpretación", justifica. No en vano, en España existen más de 200 millones de operaciones de transporte por carretera al año, según cifras de la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (Astic). Poner en marcha un registro de contratos en el transporte "no parece imposible", según su vicepresidente ejecutivo, Ramón Valdivia, "aunque probablemente sería farragoso".

"¿Un registro de contratos para transporte por carretera? ¿Con qué objetivo? No lo veo factible"
Jordi Espín Secretario general de Transprime

Desde Astic sí lo ven como "una nueva vuelta de tuerca en el 'intervencionismo' de la Administración sobre las relaciones entre empresas privadas", aunque Valdivia reconoce que ya existen en la normativa actual medios para garantizar que los contratos escritos no puedan alterarse. La carta de porte "no es sino un reflejo de dicho contrato", admite. Respecto a ese intervencionismo, Jordi Espín (Transprime) hace referencia al derecho a la privacidad y confidencialidad de los contratos y cree que no es factible su puesta en marcha. "¿Con qué objetivo?", se pregunta. Por su parte, la directora del Consell d'Usuaris del Transport de Catalunya, Rosa Prenafeta, tampoco se inclina por un registro de contratos en carretera. "No veo el tema del transporte por ningún lado", asegura, y recuerda también que la carta de porte ya supone una evidencia jurídica.

"No veo cómo podrían dejar de producirse los abusos de poder que existen en la actualidad"
Núria Alquézar Directora y fundadora de Alquézar Advocats

UNA PROTECCIÓN A LOS TRANSPORTISTAS QUE NO EVITARÍA "LOS ABUSOS DE PODER"
Mediante el análisis de la Ley de Cadena Alimentaria, Núria Alzquézar (Alquézar Advocats) extrae que la la trazabilidad y autenticidad son elementos vitales para asegurar que el producto es óptimo para su incorporación a la cadena alimentaria, por lo que el control sobre los actores de esta cadena es más estricto. El registro sugerido por la CNMC tiene entre sus funciones la inscripción de los contratos, las modificaciones y los anexos antes de la entrega del producto, así como la posibilidad de que las autoridades y los actores interesados consulten esa información. Según Alquézar, el sector agroalimentario y el del transporte comparten similitudes y carencias.

"En ambos sectores, el sujeto que presta el servicio ocupa la posición más vulnerable de la cadena, lo que se traduce en una baja o nula capacidad de negociación frente a los otros eslabones de la cadena", explica la abogada, experta en derecho del transporte, logística y comercio internacional. ¿Esto es suficiente para poner en marcha un registro de contratos en el transporte por carretera? Hacerlo "ayudaría a los transportistas a exigir a los cargadores la formalización de contratos" y a "asegurar la veracidad de la documentación facilitada por los cargadores", matiza Alquézar. Aun así, reconoce que en la clásica batalla entre cargadores y conductores, "no veo cómo podrían dejar de producirse los abusos de poder que existen en la actualidad".

Desde el Consell d'Usuaris del Transport de Catalunya, Rosa Prenafeta indica que, aunque no le parece necesario un registro de contratos, sí ve una falta de regulación y de documentos reglados en lo que a operadores de transporte se refiere, que les hace vulnerables frente a la anticompetitividad. Esta situación la califica como "un gran problema" del sector del transporte por carretera. "No hay una ley que límite las subcontrataciones y cuando intervienen varios operadores de transporte, los precios de contratación se reducen hasta que ya no es rentable hacer el viaje", explica.

En este sentido, Ramón Valdivia (Astic) cree que la reducción de conductas anticompetitivas con este registro podría lograrse simplemente cumpliendo la legalidad, como señala la propia CNMC. "Si se cumple el carácter exclusivamente administrativo del archivo informático al que hay que ir subiendo los contratos, se restringe el acceso al mismo y se respeta a rajatabla la ley de secretos empresariales y la protección de datos, no debe entrañar mayor problemática", enuncia Valdivia. Respecto a las dificultades burocráticas de la contratación del transporte por carretera, Jordi Espín (Transprime) cree que "lo importante es que exista una tendencia a dar forma a un mercado que funcione en base a contratos para evitar conflictos posteriores", y no tanto que los contratos de transporte puedan resultar más complejos por la introducción de nuevas figuras.