21 de agosto de 2026 | Actualizado 14:48

El Gobierno flexibiliza los tiempos de conducción y descanso por la DANA

Se alargan los tiempos de conducción de las operaciones con Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha hasta el 10 de noviembre

El ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha dado luz verde a una flexibilización temporalde los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera para facilitar su actividad y mitigar los graves efectos de las lluvias torrenciales (DANA) en la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha. Estas exenciones se aplican entre el 29 de octubre y el 10 de noviembre de 2024. Según ha comunicado el Ejecutivo, “el objetivo es contribuir a facilitar el suministro de productos a las zonas afectadas y permitir a los transportistas una normal finalización en sus jornadas laborales”.

La medida facilitará el suministro a las zonas afectadas y permitirá a los transportistas finalizar sus jornadas

El temporal ha tenido “un importantísimo impacto en el sector del transporte de mercancías tanto por los vehículos atrapados en las carreteras como por los graves desperfectos de las infraestructuras”, ha corroborado el ministerio. Por ello, “los cortes y restricciones en carreteras neurálgicas de dichas zonas imposibilitan el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías tanto dentro como desde y hacia dichas comunidades”.  Además, la DANA ha afectado también a algunos centros logísticos, por lo que resulta necesario que la distribución se realice desde centros logísticos de otras regiones, ha completado el Gobierno. Estas circunstancias, sumadas a las restricciones de las carreteras, “incrementan sustancialmente o el tiempo necesario para realizar las operaciones”.

El ministerio ha concretado que las exenciones se aplican a las operaciones que hayan transcurrido total o parcialmente por Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la DANA del día 29 de octubre de 2024. Además, también incluyen las que operen desde cualquier parte del territorio estatal y sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento las zonas afectadas de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.

La resolución establece la sustitución del límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas. También incrementa el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas y el bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas. Por lo respecta a los tiempos des descando diario pasan de las 11 horas a uno de nueve horas y también recoge la “posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que su compensación se realice unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas”.