Europa apremia a los operadores de carga aérea a cumplir con los requisitos del ICS2

La Comisión Europea ha hecho un guiño a los operadores de carga aérea para que se unan definitivamente al cumplimiento de los requisitos de presentación del nuevo sistema de control de importaciones (ICS2, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea al enviar mercancías al territorio comunitario. El reglamento entró en vigor el 1 de marzo del año pasado, aunque su puesta en aplicación práctica no se ejecutó hasta el 3 de junio. La última fase de su puesta en marcha se inició en abril de 2024 con miras a incluir ya a todos los modos de transporte de mercancías existentes, así como a servicios adyacentes, como operadores logísticos, transitarios, sistemas aduaneros y agentes económicos de la UE.
Los declarantes deberán proporcionar datos precisos y completos para cada envío
Sin embargo, de momento solamente dos de los diferentes subsectores de transporte tienen ya fechas calendarizadas como tope máximo para asegurar su adaptación a la normativa. El pasado mes de diciembre cumplió el plazo para los declarantes de nivel domiciliario del transporte marítimo y fluvial. Y el próximo 1 de abril de este año será la fecha de entrada en vigor del ICS2 para los operadores de transporte por ferrocarril y carretera. En el caso del sector aéreo, como paso previo existía la obligación de proveer de información antes de la carga del avión y antes de la llegada del avión a destino, así como el envío de documentación antes del 15 de junio de 2023 a Bruselas.
“La Comisión Europea desea recordar a los operadores que deben seguir estrictamente las instrucciones de presentación del ICS2 para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y evitar posibles retrasos y sanciones”, ha recordado Bruselas. Para ello, incide el Ejecutivo europeo, es esencial que los declarantes proporcionen datos precisos y completos para cada envío, tanto a nivel principal como a nivel interno. En este sentido, las mercancías clasificadas en diferentes códigos deberán declararse por separado, quedando automáticamente rechazadas el envío de descripciones de mercancías nombradas como “desconocido” o “no disponible” en su etiqueta de porte.
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Irene Liñán
Madrid

Por otro lado, el expedidor debe aparecer en la carta de porte aéreo bien distinguido del transportista, transitario, consolidador, operador postal o agente de aduanas. La UE recuerda que la identificación del destinatario debe igualmente distinguirse del transitario, deconsolidador, operador postal o agente de aduanas. También será obligatorio incluir la respuesta a una solicitud de información o de control de la carga y el correo de alto riesgo. Y en concreto, para el comercio electrónico, habitual usuario del transporte aéreo de mercancías, se establece que los datos de consignación interna deben declararse por cada envío de ecommerce por separado, incluidos los datos de cada artículo y de cada envío, quedando prohibido el empleo de una descripción genérica para consolidar todos los artículos de un mismo envío.
Además, recuerda la UE, “es fundamental que los transportistas actúen con la diligencia debida al gestionar los envíos de comercio electrónico, ya que la complejidad de estas transacciones puede aumentar el riesgo de declaración errónea”. Por ello, según ejemplifica Europa, si un operador de transporte sospecha que un envío está relacionado con el comercio electrónico, “es esencial solicitar los datos necesarios al expedidor para garantizar el cumplimiento de la normativa aduanera”. Este enfoque proactivo permitirá a los transportistas verificar la exactitud de la información y evitar posibles responsabilidades asociadas a una declaración errónea. De no hacerse, “el operador puede ser considerado responsable de cualquier discrepancia o error en la declaración”, advierte la UE.




