10 de septiembre de 2026 | Actualizado 17:57

El Gobierno aprueba las bases para las ayudas por cortes de vía en el ferrocarril de mercancías

La orden ministerial, publicada en el BOE, reconoce el carácter necesario del SAPET con más cortes de vía planificados para los próximos años
Adif

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico en el transporte ferroviario de mercancías, más conocidas como SAPET, una vez que han quedado aprobadas en Consejo de Ministros. Esta orden, según figura en el documento que rubrica el ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene como fin articular los mecanismos necesarios en favor de las empresas ferroviarias vinculadas con el transporte ferroviario de mercancías, de forma que estas puedan obtener una subvención. Dichas ayudas llegarán como consecuencia de una restricción temporal de capacidad por “la supresión de surcos ferroviarios, el desvío de los itinerarios o la reducción en el volumen de carga que los trenes pueden transportar derivada de limitaciones en cuanto a la longitud máxima permitida de circulación de los trenes o a cualquier otra circunstancia”.

La reducción de carga neta será subvencionable si supone al menos el 10% de la carga a transportar originalmente

La publicación de la resolución en el BOE se produce escasos días después del balance por parte del ministro Óscar Puente del avance de las obras en el Corredor Mediterráneo y de las últimas reuniones con varias autonomías para informar de los avances y la hoja de ruta del Corredor Atlántico para los próximos meses. Una proactividad que destaca el gerente de la Asociación de Propietarios y Operadores de Vagones de España (Faprove), Andrés Arribas. “Me parece una excelente noticia que se vayan dando pasos en pos de conseguir una mayor cuota y de fidelizar a los operadores que, de otra forma, abandonarían. Ahora, lo que hace falta es tener infraestructura para poder rodar”, ha recordado en referencia a las numerosas obras que quedan todavía por terminar, y algunas otras por abordar. Aun así, “es un buen pistoletazo de salida”, en opinión de Arribas, “y ahora queda esperar a ver exactamente las partidas presupuestarias para determinar la cuantía de cada subvención”.

Para el cálculo de las subvenciones, se distinguen tres supuestos: supresión, desvío y reducción de carga neta transportada. Tal y como ya reflejaba el borrador de orden ministerial al que tuvo acceso El Mercantil a principios de verano, a efectos de esta orden, se considerará que la restricción temporal de capacidad ocasiona un impacto significativo si su duración supera los siete días naturales consecutivos. Igualmente, la reducción de carga neta transportada será subvencionable siempre que suponga, como mínimo, el 10% de la carga neta a transportar originalmente por el operador. La publicación en el BOE de la decisión coincide con el precepto que el sector aduce y que el ministerio de Transportes también incluye en el texto: en los próximos meses y años habrá más obras que se traducirán en más cortes de vía y mayor impacto en el transporte ferroviario de mercancías, como la ampliación de vías de apartado, la modernización de los sistemas de seguridad y de señalización, la electrificación de líneas o la adecuación de gálibos, entre otras.

“Es un buen pistoletazo de salida y ahora queda esperar a ver la cuantía de cada subvención”
Andrés Arribas Gerente de Faprove

“Por ello, resulta necesario que esta medida incentivadora del transporte de mercancías por ferrocarril no sólo se sustente sobre las incidencias imprevistas, sino también sobre aquellas planificadas, habida cuenta de la magnitud y el previsible impacto de las actuaciones de actualización y mejora de las infraestructuras ferroviarias en los próximos años”, reza el documento. El objetivo, sostiene el ministerio, es contribuir al “fortalecimiento al máximo” de la confianza de las empresas ferroviarias y del resto de agentes implicados en el modo de transporte ferroviario. La orden ministerial no fija un presupuesto para las subvenciones, sino que establece que éste se dará a conocer en cada una de las convocatorias que se realice, y de acuerdo con el crédito presupuestario disponible. En caso de que no fuera suficiente para atender a las solicitudes que se presenten, “se procederá, de forma proporcional, al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención”.

Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas por la misma causa de cualquier ente nacional o internacional

El plazo de presentación de solicitudes también se definirá en la convocatoria correspondiente, pero será, como mínimo, de tres meses y, como máximo, de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. En el caso de las solicitudes, deberán referirse a los tráficos ferroviarios que hayan tenido lugar en el año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria. El componente principal de dicha solicitud será la información relativa a las circulaciones afectadas por una restricción temporal de capacidad en el año de devengo de la subvención, así como la información relativa a los tráficos totales expresada en toneladas/kilómetro, efectuados en la red ferroviaria de interés general (RFIG) durante el periodo subvencionable. Igualmente, se deberá adjuntar documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, de los plazos de pago y documentación justificativa de la ejecución de actividades por parte del operador.

La solicitud deberá presentarse junto con la documentación a través del registro en la sede electrónica del ministerio y el pago de la subvención se llevará a cabo en el año en curso en el que se haya realizado la solicitud y siempre que exista crédito adecuado y suficiente. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras ayudas por la misma restricción temporal de capacidad durante el ejercicio de la convocatoria correspondiente, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Según la orden ministerial, en el supuesto de supresión del tráfico ferroviario inicialmente planificado, el otorgamiento de la subvención se supedita a la realización posterior de un tráfico ferroviario por el mismo itinerario. En los supuestos que impliquen una reducción en la carga original o una modificación o desvío en el itinerario original, el otorgamiento de las subvenciones se supedita a la realización efectiva del tráfico afectado por estas circunstancias.

El ministerio de Transportes apela a la iniciativa Mercancías 30, sobre la que se contempla diseñar un sistema de subvenciones por perturbaciones extraordinarias de tráfico, para que las empresas ferroviarias que realicen transporte ferroviario de mercancías puedan mantener su tráfico en el modo ferroviario, aun cuando se vean afectadas por los efectos de restricciones temporales de capacidad. “En este sentido, pese a que las obras y trabajos en la infraestructura se programan de la manera más eficiente posible, en ocasiones estas actuaciones pueden acarrear importantes restricciones temporales de capacidad”, explica el Gobierno. “Este hecho provoca en algunos casos la sustitución por otros medios de transporte, cuando no existe una alternativa ferroviaria viable o, aun existiendo esta, cuando la empresa ferroviaria no puede hacer uso de ella”.

Igualmente, el ministerio reconoce que “la generación de restricciones temporales de capacidad en las infraestructuras ferroviarias implica sobrecostes y retrasos en la cadena logística”. El sistema actual no contempla subvenciones directas a las empresas ferroviarias, “por lo que estas restricciones, sobre todo cuando no han podido ser comunicadas con la suficiente antelación, pueden llegar a implicar la pérdida de contratos y clientes”, desincentivando que se vuelva a hacer uso del ferrocarril una vez que ha desaparecido la restricción ante la falta de garantías futuras sobre la disponibilidad de la infraestructura, como ha denunciado el sector en numerosas ocasiones. “Por este motivo, resulta razonable prever un sistema de ayudas públicas que mitigue los impactos que ocasionan las restricciones temporales de capacidad sobre el transporte ferroviario, contribuyendo así a incentivar este modo de transporte”, concluye la orden ministerial.