Marina Mercante digitaliza la tramitación de despachos y enroles de tripulación

La dirección general de la Marina Mercante, del ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, instaurará el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM) el 15 de agosto. Esto supone la puesta en marcha de un nuevo modelo en el que la mayoría de los buques y embarcaciones pasan a estar sujetos a un régimen de autorización basado en la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para la navegación firmada por el propietario, el armador o el naviero, en su caso. “El objetivo de estos cambios normativos son agilizar los trámites que requieren el rol y el despacho de buques y el enrole y desenrole de la tripulación en los buques pesqueros, mercantes y embarcaciones de recreo mediante la puesta en marcha de una plataforma electrónica que reducirá tiempos y también burocracia”, aclaran.
El objetivo de estos cambios normativos son agilizar los trámites mediante una plataforma electrónica
Por un lado, el rol de despacho y dotación, documento que acredita oficialmente quienes están autorizados a formar parte de la tripulación de un buque en un viaje determinado, se realizará mediante una plataforma electrónica que será obligatoria para todos los buques españoles. “En esta plataforma los interesados podrán enrolar y desenrolar a tripulantes, indicar las singularidades que afectan a su navegación, y registrar datos de las operativas y viajes de los buques y embarcaciones”, explican. Además, señalan que la digitalización no sólo busca eficacia administrativa, ya que se agilizarán los trámites y se reducirán los errores, sino también mayor trazabilidad, control de seguridad y cumplimiento normativo. “El enrole se formalizará de forma inmediata y la lista de tripulantes enrolados será accesible también de manera instantánea a través de la sede electrónica”, apuntan. La plataforma permite el acceso para realizar comprobaciones en tiempo real por parte de los interesados y de la Administración marítima.
Por otro lado, respecto al despacho de buques, procedimiento mediante el que la Capitanía Marítima autoriza formalmente a un buque a iniciar su navegación, el nuevo RONM exigirá que se realice mediante procedimientos telemáticos. “Esto supondrá no sólo la reducción de cargas burocráticas para armadores y capitanes, sino también tiempos de resolución más cortos”, añaden. Además, el Reglamento prevé la posibilidad de utilizar un modelo de despacho simplificado para buques y embarcaciones que navegan por aguas interiores o realizan tráficos de elevada rotación. Este modelo se basa en una declaración responsable por parte del capitán o armador, lo que facilita las operaciones recurrentes de los buques, aunque este contenido podrá ser comprobado posteriormente por la Administración marítima.
El despacho de buques se deberá realizar mediante procedimientos telemáticos
El régimen de despacho que instaura el nuevo RONM mantiene determinados supuestos en los que es necesaria la autorización expresa por parte de la Administración marítima y que se justifican en atención a la seguridad, la lucha contra la contaminación o la ordenación del tráfico. Entre los casos que se someten al régimen de autorización expresa, se encuentra el de cambio temporal de uso privado a comercial de los buques y embarcaciones de recreo por un peroodo de tres meses anuales. Para el cambio temporal de uso privado a comercial de buques y embarcaciones de recreo, se exigirá el cumplimiento de estar matriculados en la lista séptima del registro de buques, disponer de certificados en vigor y, durante el periodo de autorización de despacho para la realización del uso comercial, el buque o embarcación estar sometido al mismo régimen de reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista sexta (fines lucrativos).
Asimismo, durante ese periodo, el buque o embarcación dispondrá del seguro previsto en la regulación del seguro de responsabilidad civil, de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, y durante los tres meses de uso comercial el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado. “La empresa asumirá la gestión del despacho del buque o embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de un contrato de gestión naval”, concluyen.




