El Gobierno habilita la formación híbrida en el CAP para conductores de camión

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la modificación del reglamento que permite la formación híbrida en la fase inicial del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que necesitan los transportistas. De esta forma, “se permitirá que el 66%” de esa fase de la formación “pueda hacerse online” a través de una plataforma de aula virtual, han trasladado fuentes del ministerio. El CAP es una formación obligatoria para conductores profesionales, adicional al permiso de conducir, y que se divide entre la cualificación inicial y la formación continua cada cinco años.
En ningún caso se podrá usar el aula virtual para formaciones presenciales o exámenes
Con los cambios, las empresas CAP podrán impartir “hasta 166 de las 280 horas de la formación inicial ordinaria” de forma virtual, e igualmente “hasta 92 de las 140 horas” de los cursos de formación inicial acelerada, detallan fuentes del Ministerio. En cambio, “en ningún caso se utilizará el sistema de aula virtual para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial”, añaden. Solo en casos de “circunstancias excepcionales”, tales como fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes, crisis sanitarias o similares, se podrá hacer uso del sistema de aula virtual más allá de las horas establecidas. Igualmente, “se establecen numerosas medidas de control” para garantizar la calidad de la formación, puntualizan las mismas fuentes.
La iniciativa del Gobierno tambié incorpora novedades “a efectos de reforzar la seguridad jurídica y reducir cargas administrativas para los ciudadanos”, dado que su objetivo es el de adaptar esta formación a los usos actuales y favorecer la introducción de nuevos profesionales en el sector del transporte por carretera. Entre estas, se introduce “la previsión de dos nuevas exenciones de obligatoriedad del CAP, por su escasa incidencia en el mercado de transportes”. Otro cambio contempla “la sustitución de la obligatoriedad del uso de sistemas biométricos para el control de presencia y acceso a los cursos por otros mecanismos como hojas de firmas o registros digitales equivalentes”, una modificación que se establece “en concordancia con los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos”, añade el Ejecutivo.
En concreto, el Consejo de Ministros ha modificado el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, el cual ha su vez venía modificando el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Los cambios entrarán en vigor pasados tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).






